AUTÓNOMOS

EXENCIÓN DE COTIZACIONES

Autónomos que estuvieran percibiendo la prestación por cese de actividad a 30 de junio:

✓ 100% cotizaciones julio 2020.

✓ 50% cotizaciones agosto 2020.

✓ 25% cotizaciones septiembre 2020.

Estas exenciones son incompatibles con la percepción de la prestación por cese de atividad.

PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD

Fecha máxima de percepción: 30 de septiembre 2020. Requisitos: acreditar reducción de, al menos, un 75% durante el tercer trimestre 2020 en relación al mismo período de 2019 y no haber obtenido en el tercer trimestre 2020 rendimientos netos superiores a 5.818,75 € (no se podrá exceder de 1.939,58 € mensuales

ERTE

✓ Extensión ERTE fuerza mayor hasta 30 de septiembre 2020.


✓ En proceso de ERTE, prohibición de horas extra, contrataciones directas o indirectas o nuevas externalizaciones.


✓ Las medidas de protección aprobada en RD 8/2020 (prestación por desempleo aunque se carezca del cómputo mínimo necesario) se mantienen hasta el 30 de septiembre de 2020.


✓ No se pueden acoger a estas medidas las empresas que tengan domicilio fiscal en paraísos fiscales.


✓ Prohibición de reparto de dividendos en empresas que tengan ERTE a menos que se haya abonado con anterioridad la exoneración de Seguridad Social y se renuncie a ella.


✓ Obligación de mantenimiento de empleo 6 meses según RD 8/2020.

COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL

• Trabajadores que reinicien su actividad a partir del 1 de julio 2020 pero que su empresa tenga menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020, exención del 60% en las aportaciones de julio, agosto y septiembre. (40% si más de 50 trabajadores).

• Trabajadores que continúen su suspensión a partir del 1 de julio pero que su empresa tenga menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020, exención del 35% en las aportaciones de julio, agosto y septiembre. (25% si más de 50 trabajadores).

• Empresas que se encuentren a 30 de junio, en situación de fuerza mayor total en el ERTE aplicado, si tienen menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020, las exenciones serán de 70% en el mes de julio, 60% en el mes de agosto y 35% en el mes de septiembre. (si más de 50 trabajadores 50%, 40% y 25%).

• Empresas que vean impedida su actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención previa autorización de un ERTE por fuerza mayor, serán del 80% de las aportaciones empresariales durante el periodo de cierre hasta el 30 de septiembre en empresas de menos de 50 trabajadores a fecha 29 de febrero 2020, si más de 50 trabajadores 60%.