TIPOS
Vamos a resumir las principales medidas aprobadas en con fecha de 21 de abril de 2020 en los siguientes ámbitos:

1. FISCAL.
2. FINANCIACIÓN.

1. FISCALES (1)

CÁLCULO PAGOS FRACCCIONADOS I.S.

Las PYMES podrán modificar el sistema de pagos fraccionados y optar por realizarlos en
función del resultado del ejercicio en curso (art.40.3 LIS) en vez de en función del último
impuesto de sociedades presentado (art.40.2 LIS). Si ya han presentado el modelo en
función del art.40.2 LIS podrán optar por el cambio en el siguiente pago (octubre).

El objetivo de esta medida es que las PYMES tengan la opción de poder realizar los pagos
a cuenta del impuesto de sociedades en función del resultado real que la empresa tiene en
las siguientes fechas:

• 31/03/2020: primer pago a cuenta (fecha de presentación 20 de abril o 20 de mayo e
2020, según facturación de 2019)
• 30/09/2020: segundo pago a cuenta (fecha de presentación 20 de octubre de 2020).
• 30/11/2020: tercer pago a cuenta (fecha de presentación 20 de diciembre de 2020).

1. FISCALES

AUTÓNOMOS. MÓDULOS:

Los autónomos podrán abandonar los módulos por el sistema de estimación directa,
tributando de este modo en función de los resultados reales de la actividad.
Asimismo, los autónomos que tributen en estimación objetiva, se descontarán los días
correspondientes al estado de alarma para el cálculo del IVA y el IRPF.

OTRAS:

Exoneración en el pago de IVA de productos sanitarios en las operaciones
efectuadas entre el 23 de abril y 31 de julio de 2020, cuyos destinatarios sean
entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades
privadas de carácter social.

Bajada del tipo de IVA general del 21% al superreducido del 4% en libros
electrónicos y prensa digital.

MORATORIA EN EL PAGO DE ALQUILERES DISTINTOS AL USO DE VIVIENDA:

Medidas fiscales y de financiación. RD 15/2020

MORATORIA EN EL PAGO DE ALQUILERES DISTINTOS AL USO DE VIVIENDA

DESTINATARIOS:

AUTÓNOMOS Requisitos:

• Estar afiliado como autónomo en la fecha de declaración del estado de alarma.
• Actividad suspendida por el RD 463/2020 o en su defecto, reducción de la
facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al
menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del
trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

PYMES Requisitos:

• No superar los siguientes límites:
a) Que el total de las partidas del activo no supere los cuatro millones de euros.
b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros.
c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a
cincuenta.

• Actividad suspendida por el RD 463/2020 o en su defecto, reducción de
la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento
en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media
mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

Al igual que en el caso de la vivienda habitual, se distingue si el propietario del
inmueble es gran tenedor (propietario de más de 10 inmuebles o superficie
construida de más de 1.500 metros cuadrados).

Gran tenedor: los inquilinos podrán solicitar en el plazo de un mes desde la
entrada en vigor de este nuevo Real Decreto , la concesión de una moratoria en
el pago de la renta, que se aplicará de manera automática y afectará al período
de tiempo que dure el estado de alarma, prorrogable hasta un máximo de cuatro
meses. El aplazamiento será sin ningún tipo de penalización ni intereses, y se
podrá devolver, de manera fraccionada, durante un plazo de dos años a partir del
momento en el que concluya la moratoria.

Pequeño propietario: en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este
nuevo Real Decreto se podrá solicitar el aplazamiento temporal y extraordinario
en el pago de la renta siempre que con carácter voluntario no se hubiera
acordado por ambas partes un aplazamiento o una rebaja de la renta.